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Requisitos de licencia

Requisitos de licencia

Grant PUD se toma en serio la confianza que el público ha depositado en él para usar el agua y las tierras del Proyecto Priest Rapids de manera responsable. Además de cumplir con los términos de su licencia, Grant PUD ha ido mucho más allá de los requisitos impuestos por las agencias federales y estatales y ha expandido sus actividades de mitigación y protección de manera voluntaria. El historial de cumplimiento de estas obligaciones de Grant PUD se registra en los siguientes documentos

  • LICENCIA DE PROYECTO GRANT PUD PRIEST RAPIDS

    En 2008, la Comisión Federal de Regulación de Energía emitió una nueva licencia de 44 años para la operación continua del Proyecto.

  • CERTIFICACIÓN FINAL DE CALIDAD DEL AGUA 401

    La Certificación 401 se refiere a la Sección 401 de la Ley Federal de Agua Limpia y es emitida por el Departamento de Ecología del Estado de Washington. Analiza las formas en que las represas afectan la calidad del agua y establece condiciones en los operadores de represas para proteger la calidad del agua. La certificación propone formas para que Grant PUD cumpla con los estándares estatales de calidad del agua y otras regulaciones estatales relevantes que protegen el medio ambiente.

Opiniones biológicas

  • OPINIÓN BIOLÓGICA DEL SACERDOTE RAPIDS - 2008

    La opinión biológica del Servicio Nacional de Pesquerías Marinas determina que la operación del Proyecto probablemente no pondrá en peligro la existencia continua del salmón Chinook (Oncorhynchus tshawystscha) y la trucha arco iris del Río Columbia superior (O. mykiss).

  • COLUMBIA SUPERIOR SALMÓN CHINOOK CORREDOR DE PRIMAVERA Y
    OPINIÓN BIOLÓGICA DE LA SUPERIOR COLUMBIA STEELHEAD - 2004
  • OPINIÓN BIOLÓGICA DE LA TRUCHA DE TORO - 2007

    La opinión biológica del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. Aborda los efectos del Proyecto Priest Rapids en la trucha toro amenazada (Salvelinus confluentus) y su hábitat crítico.

Acuerdos

Acuerdo del Programa de Protección de Otoño Chinook de Hanford Reach

Este acuerdo entre operadores de presas, agencias pesqueras e intereses tribales aumenta la protección de Hanford Reach Fall Chinook durante su período de cría, un momento en que los peces juveniles se preparan para migrar al océano. El nuevo Programa de protección de Harford Reach Fall Chinook incluye todos los elementos del Acuerdo de Abogados Vernita de 1988 y lo amplía para incorporar límites de fluctuación de flujo adicionales, algunos de los cuales se han proporcionado de forma voluntaria desde 1999.


  • CHINOOK DE OTOÑO REACH DE HANFORD
    ACUERDO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN (5 de abril de 2004)
  • CHINOOK DE OTOÑO REACH DE HANFORD
    ENMIENDA 1 AL PROGRAMA DE PROTECCIÓN (12 de julio de 2006)
  • CHINOOK DE OTOÑO REACH DE HANFORD
    ENMIENDA 2 AL PROGRAMA DE PROTECCIÓN (17 de noviembre de 2006)
 

Acuerdo de conciliación de salmón y trucha arco iris

Este acuerdo tiene la intención de constituir un programa de manejo adaptativo integral y de largo plazo para la protección, mitigación y mejora de las Especies Cubiertas que pasan o pueden ser afectadas por el Proyecto Priest Rapids, FERC No. 2114 (Proyecto).


  • Acuerdo de conciliación de SalmonSteelhead de 2006
 

Acuerdo Programático - Consejo Asesor de Preservación Histórica

El acuerdo programático cubre la administración de propiedades históricas afectadas por las operaciones del Proyecto Priest Rapids. Proporciona principios y compromisos para el cumplimiento de la Sección 106 de la Ley de Preservación Histórica Nacional (NHPA).

La Sección 106 de la NHPA requiere que las agencias federales tomen en cuenta cómo los proyectos podrían afectar las propiedades históricas como se describe en las regulaciones de la Sección 106. Parte de este proceso incluye la consulta con las tribus potencialmente afectadas, la Oficina de Preservación Histórica del Estado correspondiente, la Oficina de Preservación Histórica Tribal, el Consejo Asesor de Preservación Histórica Nacional y otras partes interesadas. El objetivo de la consulta es garantizar que se identifiquen las propiedades históricas, se evalúen los efectos sobre las propiedades históricas y se realicen esfuerzos para evitar, minimizar o mitigar cualquier efecto adverso en las propiedades históricas. Un acuerdo programático es un acuerdo negociado que rige la implementación de un programa, según lo dispuesto en las regulaciones de la Sección 106. Un acuerdo programático es apropiado para el Proyecto debido a la naturaleza compleja del proyecto, el alcance regional y los efectos continuos sobre las propiedades históricas de las operaciones del Proyecto.


  • Acuerdo Programático - Consejo Asesor
    de Preservación Histórica (11 de abril de 2007)
  • Carta de FERC modificando Programática
    Anexo 1 del Acuerdo (5 de febrero de 2007)
 

Acuerdo de liquidación de la Nación Yakama

Según el acuerdo, la Nación Yakama y la empresa de servicios públicos recién formada de la tribu, Yakama Power, se convertirán en compradores de energía del Proyecto Priest Rapids junto con los 22 compradores existentes de Grant PUD. De 2007 a 2015, Grant PUD comercializará el poder en nombre de la Nación Yakama. Hasta 2009, la asignación será de 20 megavatios promedio (aMW), 15 aMW de 2010 a 2015, disminuyendo a 10 aMW en 2016 durante el resto del acuerdo. Al igual que otros compradores de energía, Yakama Nation pagará el costo del proyecto por la energía recibida.

En reconocimiento del valor de esta asignación de energía, Grant PUD recibirá derechos sobre el 75 por ciento de los créditos de energía renovable para los primeros 75 megavatios promedio de cualquier proyecto de generación renovable desarrollado por la tribu. Grant PUD también recibirá la primera oportunidad de desarrollar conjuntamente proyectos de nueva generación que ayudarán a cumplir con el crecimiento de carga sin precedentes de la empresa de servicios públicos.


  • Acuerdo de conciliación de la Nación Yakama (11 de junio de 2007)
 

Declaración de Impacto Ambiental

La EIS final contiene el análisis del personal de la FERC con respecto a la propuesta de Solicitud de licencia final de Grant PUD y las alternativas para volver a otorgar la licencia al Proyecto Priest Rapids. La EIS final documenta las opiniones del personal de la Comisión FERC y de las agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, tribus indígenas afectadas, el público y el solicitante de la licencia.


  • FERC FEIS para Priest Rapids
    Proyecto Hidroeléctrico No. 2114 (noviembre de 2006)